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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2289
MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2289
No es procedente el amparo contra actos del Ministerio Público, porque el mismo, aun cuando actúa como autoridad, no viola garantías individuales, sino garantías sociales y, en estas condiciones, opera la causa de improcedencia prevista por la fracción XVIII del artículo 73, de la Ley de Amparo, en relación con el párrafo segundo del artículo 1o., del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5110/49. González Garza Manuel. 9 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.