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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2290
MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2290
Estableciendo los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal en qué casos el procurador revisará las resoluciones de los agentes auxiliares, y no encontrándose dentro de las enumeraciones de tal artículo, el acto que se dice cometido por el Ministerio Público, consistente en abstenerse de ejecutar la acción penal por estimar que el delito de que trataba la averiguación que practicó, ya estaba prescrito, la revisión que hizo valer el quejoso no puede interrumpir el término para la interposición del amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5110/49. González Garza Manuel. 9 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.