Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343725
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2308
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2308
El artículo 161 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, establece que para que las violaciones a las leyes del procedimiento puedan ser reclamadas en el amparo que se pida contra la sentencia definitiva, se debe hacer la reclamación oportuna ante la autoridad violadora, y de no obtenerse la reparación, debe plantearse la protesta correspondiente. Ahora bien, si aunque el quejoso afirma que hizo la reclamación y protesta correspondientes, no lo probó, y esto tampoco se deduce de las constancias de autos, deben estimarse consentidas las violaciones procesales reclamadas y declararse infundados los conceptos en que aquéllas se hace valer.
Precedentes
Amparo civil directo 135/38. Cía. de Hipotecas y Préstamos, S.C. de R.L. 11 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.