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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2309
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES IRREGULARES EN EL (TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2309
El adquirente de un predio inscrito en el Registro Público, a quien se le justifica con un certificado, que dicho predio está libre de gravámenes, no está obligado a investigar si hay un segunda inscripción del inmueble, porque el sistema del registro es de el hacer tan sólo una inscripción para cada predio; por lo que debe estimarse que aunque el registro es público, la existencia de una irregularidad no perjudica a los terceros ni puede servir de base para presumir que tenían conocimiento de una inscripción anterior. Por otra parte, la circunstancia de que el tercerista haya inscrito su título después de que fue desposeído del inmueble en virtud del embargo ejecutado en el juicio en que se interpuso la tercería, no puede servir de fundamento para presumir su mala fe, si en primer lugar, el juicio que originó el embargo no se seguía en contra de su causante inmediato, por lo que el secuestro no podía registrarse al margen de la inscripción en que constan los antecedentes de su título, y en segundo lugar, al ejercitar ese acto, lo hizo legítimamente, para proteger sus intereses que se veían amenazados.
Precedentes
Amparo civil directo 135/38. Cía. de Hipotecas y Préstamos, S.C. de R.L. 11 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.