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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2309
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, PRELACION DE INSCRIPCIONES EN EL, POR RAZON DE SU FECHA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2309
El artículo 3215 del Código Civil del Distrito Federal de 1884, dispone que: "los contratos que fueren registrados dentro de los quince días de su fecha, producirán su efecto, con relación a tercero, desde la fecha del título respectivo"; y el artículo 3216 del mismo código, previene que: "los contratos que fueren registrados fuera del plazo antes dicho sólo producirán su efecto, con relación a tercero, desde la fecha de registro". Ahora bien, si las transmisiones de dominio de un inmueble fueron inscritos mucho tiempo después de las fechas en que se llevaron a cabo, no pueden surtir efectos sino a partir de la fecha de su registro, de conformidad con los citados preceptos; por lo que debe estimarse que esas inscripciones retardadas, no han podido afectar al registro de un hipoteca, efectuado en fecha anterior a la en que aquéllas se hicieron.
Precedentes
Amparo civil directo 135/38. Cía. de Hipotecas y Préstamos, S.C. de R.L. 11 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.