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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2323
DEMANDA DE AMPARO, OMISIONES EN LA CITA DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2323
Aunque la demanda de amparo no contenga todos los requisitos que señala el artículo 166 de la ley de la materia, por no citarse expresamente en ella los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, debe considerarse implícita la mención de dichos preceptos, si el promovente alega que al dictarse la sentencia reclamada, dejaron de aplicarse determinadas disposiciones del Código Civil, pues con ello manifiesta tácitamente que pretende privársele de sus posesiones o derechos, mediante un juicio en el que no se han cumplido las formalidades esenciales del procedimiento, lo que implica la violación del artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 1643/48. Rodríguez Camarillo Serafín. 11 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no concurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Hilario Medina.