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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2329
CONCEPTOS DE VIOLACION, NO PUEDEN TENERSE COMO TALES LOS AGRAVIOS DE LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2329
No pueden ser objeto de estudio en el juicio constitucional, los agravios expresados por el quejoso al interponer el recurso de apelación, que ya fueron examinados y refutados por la autoridad responsable, mediante fundamentos no destruidos por nuevas argumentaciones de dicho quejoso.
Precedentes
Amparo civil directo 2713/49. Fonseca Mora María Ricarda. 11 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no concurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.