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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2329
LANZAMIENTO EJECUTADO CON VIOLENCIA, DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2329
Si el ejecutante de una diligencia de lanzamiento obró ilícitamente, pues empleó violencia innecesaria en la práctica de una diligencia, ocasionando la destrucción o pérdida de bienes del lanzado, está obligado a reparar los daños causados, de conformidad con el artículo 1831 y demás relativos del Código Civil, y por lo mismo, la sentencia que lo haya condenado al pago de los daños y perjuicios, no puede reputarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 2713/49. Fonseca Mora María Ricarda. 11 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no concurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.