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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 345/2021 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 4 de enero de 2022 la desechó por notoriamente improcedente, al no proceder la denuncia de contradicción entre criterios emitidos por un Tribunal Colegiado de Circuito y las Salas del Alto Tribunal.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
343732
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2333

ALIMENTOS, AUMENTO DE LAS PENSIONES DE.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2333

Precedentes

Amparo civil directo 2945/50. Leyva Domínguez Demetrio. 11 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no concurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Hilario Medina. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 345/2021 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 4 de enero de 2022 la desechó por notoriamente improcedente, al no proceder la denuncia de contradicción entre criterios emitidos por un Tribunal Colegiado de Circuito y las Salas del Alto Tribunal.
Registro digital (IUS): 343732