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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2338
TERMINOS JUDICIALES, COMPUTO DE LOS VACACIONES (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2338
El artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles establece que en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales. Ahora bien, si el tribunal responsable incluyó en el término concedido al quejoso para contestar los agravios formulados por el apelante, los días en que aquél dejó de actuar con motivo de vacaciones, incurrió en infracción de dicho precepto, el cual no establece distinciones entre los términos concedidos para presentar escritos y los otorgados para desahogar otra clase de diligencias judiciales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6557/48. Alcázar Juan S. 11 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no concurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.