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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2339
TERMINOS JUDICIALES, COMPUTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2339
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que si ocasionalmente se cierra el tribunal, prácticamente se restringe el término que la ley concede al interesado, y por lo mismo, en el cómputo de dicho término no deben incluirse los días en que el tribunal haya estado clausurado, ya sea debida o indebidamente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6557/48. Alcázar Juan S. 11 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no concurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.