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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2375
JUICIO ORDINARIO FEDERAL, FALTA DE EXCEPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2375
Si el procurador general de la República, como representante de la nación, no comprobó la única excepción de prescripción que hizo valer, la parte demandada tácitamente aceptó como ciertas las prestaciones objeto de la demanda, toda vez que su representante legal, el procurador general de la República, no hizo ninguna objeción a las mismas en su escrito de contestación, y no existe base de controversia alguna respecto del monto y calidad de esas prestaciones, por cuyo motivo debe condenarse a la nación al pago de las mismas.
Precedentes
Juicio ordinario federal 7/43. "Southern Pacific, Co." 12 de septiembre de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. Disidentes: Octavio Mendoza González, Luis G. Corona, Manuel Bartlett B, Hermilo López Sánchez, Luis Chico Goerne, Mariano Ramírez Vázquez y Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.