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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2404
DEPOSITARIO EN JUICIOS MERCANTILES, RESPONSABILIDAD CIVIL DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2404
Entre el contrato de depósito, que define el artículo 332 del Código de Comercio, y el depósito judicial, existen diferencias en cuanto a su naturaleza, objeto y reglamentación. Como contrato, el depósito nace del convenio entre particulares, mientras que el depósito judicial depende de las disposiciones de la ley y es de orden netamente procesal. Por tanto, las disposiciones relativas al contrato de depósito, son inaplicables al secuestro; y si el depositario judicial no cumplió fielmente con su cargo, su responsabilidad es de carácter netamente civil, ya que sus obligaciones están establecidas en la ley y no tienen relación con la naturaleza de las acciones deducidas en el juicio en que se haya hecho la designación de depositario. En consecuencia, debe estimarse que la autoridad responsable obró legalmente al desechar el agravio relativo a que las responsabilidades en que pueda incurrir el depositario designado en un juicio mercantil, deben serle exigidas en la misma vía.
Precedentes
Amparo civil directo 9162/48. S. viuda de Silva Francisca, sucesión de. 21 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Roque Estrada.