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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2405
EMBARGO, RECLAMACION DE LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES OBJETO DEL (TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2405
Como la base de las tercerías excluyentes de dominio, es la prueba de la propiedad de los bienes afectados por el embargo, es indudable que la sentencia que mande levantar éste, por estar acreditado el dominio del tercerista, constituye una prueba de su propiedad, y es bastante para el efecto de reclamar los productos de los bienes embargados durante el tiempo en que los mismos estuvieron sustraídos al poder de su verdadero dueño.
Precedentes
Amparo civil directo 9162/48. S. viuda de Silva Francisca, sucesión de. 21 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Roque Estrada.