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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2415
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PATRONES POR LO DAÑOS CAUSADOS POR SUS OBREROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2415
El artículo 1924 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, dispone que los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros y dependientes, en el ejercicio de sus funciones y que esta responsabilidad cesará si demuestran que en la comisión del daño no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia. Ahora bien, si el chofer de una negociación sustrajo el vehículo con que causó daños al actor, en un día inhábil en que no laboró la negociación en que prestaba sus servicios, y no está probado en autos que en el ejercicio de sus funciones de chofer, hubiese causado esos daños, es indudable que no se llenaron los extremos a que alude la disposición legal citada, para estimar responsable a la parte patronal, menos aún, si ésta demostró que no se le podía imputar ninguna culpa o negligencia en los actos ejecutados por su chofer.
Precedentes
Amparo civil directo 2262/50. Society Shirt, S. A. 21 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.