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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2417
APELACION, RECURSO CONTRA EL AUTO QUE LA DESECHA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2417
El artículo 508 del Código de Procedimientos Civiles dispone que de los decretos y autos del tribunal de segunda instancia, puede pedirse reposición, que se sustancia en la misma forma que la revocación. Por tanto, contra el auto que desecha la apelación interpuesta por el quejoso, debe hacerse valer el recurso de reposición antes de acudir al amparo, y si no se agota dicho recurso, el juicio de garantías resulta improcedente, en los términos de la fracción XIII del artículo 73 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4644/48. Guerra Felipa. 21 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CII, página 46, tesis de rubro "APELACION, RECURSO CONTRA EL AUTO QUE LA DESECHA (LEGISLACION DE VERACRUZ).".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 410, tesis 241, de rubro "RECURSOS ORDINARIOS.".