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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2419
REMATE, AMPARO CONTRA EL AUTO APROBATORIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2419
La fracción III del artículo 114 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, considera procedente el amparo contra las resoluciones aprobatorias o desaprobatorias del remate, pero sólo cuando tienen el carácter de definitivas; por lo que el juicio de garantías es improcedente contra la resolución de primera instancia, que aprueba el remate por admitir dicha resolución el recurso de apelación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5270/50. Díaz Belmont Justo. 21 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.