Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343742
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2443
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2443
Si aunque no consta que el quejoso haya solicitado la copia certificada de constancias, que previene la ley, la autoridad responsable remitió dicha copia y con ella se comprueba la existencia del acto reclamado, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 5457/50. Olivas Jesús Gustavo. 22 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: El Ministro Vicente Santos Guajardo no concurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Hilario Medina.