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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2449
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2449
Si el agravio que pretende hacer valer el recurrente no contiene cita alguna de precepto legal que se diga infringido, ni menos aún, menciona el concepto de tal infracción, en tales condiciones, no habiendo propiamente agravio, por no reunir el expresado los requisitos para su existencia, no hay materia de estudio para el recurso de revisión y el mismo debe ser desechado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6439/47. Lampabán Alfaro Francisco. 22 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.