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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2449
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2449
El auto que niega el diferimiento de la audiencia constitucional, constituye una resolución dictada durante la tramitación del juicio de garantías, contra la cual debe hacerse valer el recurso de queja, previsto por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo; y el recurso de revisión en que se reclame como agravio la negativa del diferimiento de la audiencia, debe estimarse improcedente, con apoyo en lo dispuesto en el citado precepto y en el artículo 83 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6439/47. Lampabán Alfaro Francisco. 22 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.