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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2455
MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA, ACCIONES NACIDAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2455
Si el quejoso se constituyó deudor, en mutuo, por determinada cantidad cuyo pago garantizó con hipoteca, debe decirse que la operación de mutuo constituye una obligación personal, y la garantía hipotecaria una obligación real sobre el inmueble hipotecado; de manera que el acreedor adquirió dos derechos y dos acciones para el ejercicio de ellos; una acción personal para cobrar la cantidad adeudada, y otra acción real sobre la finca hipotecada, para pagarse con su importe. Ahora bien, si el propio acreedor siguió contra el quejoso un juicio ejecutivo mercantil en ejercicio de la acción personal, y el deudor señaló para el embargo la misma finca gravada con hipoteca, esto no quiere decir que se trate de un juicio hipotecario mercantil, sino de un juicio ejecutivo en el que se secuestro la casa hipotecada, como se hubiera podido embargar cualquier otro bien del deudor. En consecuencia, habiéndose ejercitado en el juicio una acción personal contra el quejoso, no tiene aplicación el artículo 121 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4422/45. Bustamente Luis Felipe. 22 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación de este amparo por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.