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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2463
QUIEBRA, ACUMULACION A LOS AUTOS DE LA (INSTITUCIONES DE CREDITO, DEROGACION DE LOS PRIVILEGIOS EN FAVOR DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2463
El artículo 983 de Código de Comercio, hoy derogado por la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, establecía la acumulación a los autos de la quiebra, de todos los juicios pendientes contra el fallido, excepto los que tuvieren por objeto remates para pagar deudas de bancos o de instituciones de crédito. El mismo privilegio existía en los artículos 109 de la Ley General de Instituciones de Crédito de tres de mayo de mil novecientos cuarenta y 40 de la Ley Orgánica de la Nacional Financiera, S.A.; pero la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, que es posterior a las antes citadas, vino a derogar expresamente el artículo 983 del Código de Comercio, y tácitamente los artículos 109 de la Ley de Institución de Crédito y 40 de la Ley Orgánica de la Nacional Financiera, S.A., porque contiene disposiciones totalmente incompatibles con dichas leyes. La intención del legislador de acabar con los privilegios a favor de los bancos y demás instituciones de crédito, aparece clara al haber suprimido en la citada Ley de Quiebras, la fracción III del artículo 983 de Código de Comercio, y esto se hace más evidente, con las consideraciones que sobre el particular contiene la exposición de motivos de la respectiva Ley de Quiebras.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8184/45. Llanos Ricardo y coag. 22 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.