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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2472
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2472
Para que exista cosa juzgada, debe haber identidad en la cuestión controvertida y en las partes contendientes, pues es criterio generalmente admitido por la doctrina, el de que la cosa juzgada no favorece ni perjudica a los terceros, entendiéndose como tales a quienes tienen un derecho propio y no un simple interés que pudiera perjudicarse por la sentencia pronunciada, y tienen, además, derecho a tomar parte en la litis ventilada sin su intervención, así como a renovarla para tutela de su derecho, que de otro modo quedaría lesionado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7983/48. Nava de Reyes Lidia. 22 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.