Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343751
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2482
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2482
La tesis marcada con el número 834 en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, según la cual el procedimiento judicial es de orden público, por lo que es inconducente conceder la suspensión que tienda a detenerlo, no es inaplicable por la circunstancia de que se trate de un amparo en materia civil, en que se versan intereses de particulares, y no se afecta el interés público, ya que la misma, al referirse al procedimiento, no hace distinción alguna entre el procedimiento civil y el procedimiento penal, y el hecho de que en un juicio sucesorio no haya contienda judicial, no significa la ausencia del procedimiento judicial, y si existe este procedimiento, aunque sea en la vía voluntaria, no debe ser paralizado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5017/50. Malpica Samuel. 23 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.