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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2487
HECHO SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2487
Cualesquiera que sean las contradicciones en que incurrió el Juez de Distrito al respecto, el hecho positivo que debe tomarse en cuenta es el de que en realidad sí existe un hecho superveniente, si el auto de este funcionario, por el cual negó la suspensión definitiva de los actos reclamados, se apoyó precisamente en la circunstancia de que las consecuencias de esos actos, entre las que debía figurar la citación para la almoneda, ya habían tenido verificativo, por haber transcurrido el día que se señaló para que tuviera realización esta diligencia; y si con posterioridad se vuelve a citar para el remate del bien embargado, seguramente que esta nueva citación significa un cambio jurídico en la situación tenida en cuenta por el Juez de Distrito, que le sirvió de base para negar la suspensión de los actos, pues que desapareció el motivo fundamental en que se apoyaba la negativa del Juez, o sea, no existir por el momento citación para almoneda; citación que aparece después mediante el nuevo auto pronunciado por el Juez ejecutor.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 10376/49. "Gómez Allende Hermanos y Cía.", y coag. 23 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.