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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2487
REMATES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2487
Es bien conocida la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia según la cual, no cabe suspensión alguna contra actos que tiendan a la paralización de un procedimiento judicial, por ser esto contrario al interés público, por cuyo motivo, al concederse la suspensión definitiva de las consecuencias ulteriores de los actos de ejecución que están llevando a cabo las autoridades responsables, debe ser únicamente para el efecto de que no se haga aplicación a terceras personas, del bien embargado, en tanto que no se falle el juicio de amparo con el que se relaciona el incidente, sin perjuicio de que la autoridad responsable pueda seguir adelante los trámites relativos a la ejecución de la sentencia que se trata de cumplir. Por este motivo, la suspensión concedida no debe abarcar la celebración del remate, ni su aprobación, sino reducirse a la aplicación definitiva que se haga de los bienes embargados; aplicación que es la que no debe realizarse en tanto que no se resuelva en definitiva el juicio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 10376/49. "Gómez Allende Hermanos y Cía.", y coag. 23 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.