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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2487
SUSPENSION, ALCANCE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2487
Aunque de los términos de la demanda pudiera juzgarse a primera vista, que la intención de los quejosos fue la de señalar como actos reclamados únicamente la resolución incidental de costas dictada por el tribunal de alzada, sin embargo, si no puede afirmarse que en realidad no quedan comprendidos en los actos reclamados en la demanda de garantías, aquellos que se refieren a ejecutar el fallo de primera instancia, aunque de los informes de las autoridades responsables aparezca que no se trata de cumplir con la sentencia interlocutoria del tribunal de alzada, sino de ejecutar la de primera instancia pronunciada por el Juez, esta rectificación de las autoridades no viene a significar que respecto de esta última sentencia, se manden suspender actos que no han sido señalados en la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 10376/49. "Gómez Allende Hermanos y Cía.", y coag. 23 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.