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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2489
EJECUTORIAS DE LA CORTE, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2489
Según la tesis marcada con el número 412 en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación en el cumplimiento de la ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia, está directamente interesada la sociedad y, por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra los actos que tiendan a hacer obedecer tales ejecutorias; y aun en el supuesto de que la quejosa tuviera el carácter de tercera extraña al juicio en que la ejecutoria se haya dictado, aun así tendría que aplicarse la tesis transcrita, pues no constituye un obstáculo para el cumplimiento de un fallo pronunciado por la Suprema Corte de Justicia, la circunstancia de que el afectado con esa ejecución, no sea una de las partes que directamente intervinieron en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 991/49. Perdomo de Abundez Soledad. 23 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Luis G. Corona no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.