Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343757
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2491
ACTOS CONSUMADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2491
Por lo que ve al acto que se refiere a la orden para que los predios que se mencionan en la demanda de garantías sean entregados al nuevo depositario nombrado en la controversia judicial en que se dictó la orden de embargo, procede conceder la suspensión definitiva, porque no es exacto que tal hecho constituya un acto ejecutado, si los quejosos afirman, sin prueba en contrario, que a pesar del embargo que se llevó a cabo, los predios rústicos a que se refieren, continúan en posesión de los mismos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 540/49. Cisneros José Guadalupe y coaga. 23 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Luis G. Corona no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.