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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2497
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2497
Es improcedente conceder la suspensión definitiva, cuando ésta traería consigo la paralización de un procedimiento judicial, según tesis marcada con el número 834 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, y aunque se alegue que esta tesis no es aplicable cuando se trata de un procedimiento judicial notoriamente ilegal, tomar en cuenta esta circunstancia, equivaldría a prejuzgar sobre la cuestión constitucional que se trata de dilucidar y que sólo puede ser resuelta en la sentencia definitiva que se dicte en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 756/49. Martínez Cooper Elvia. 23 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.