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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2501
SUSPENSION, INTERES JURIDICO PARA OBTENERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2501
La resolución que se dicta en un incidente de suspensión, debe ajustarse a los preceptos de la ley orgánica del juicio de amparo, cualesquiera que sean las defensas de las partes; así es que no basta que el tercer interesado no haya impugnado un documento exhibido por el quejoso, para que este documento no se tome en cuenta si no es bastante para acreditar el interés jurídico del quejoso en la suspensión definitiva de los actos que reclama.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 758/49. Hernández Ricardo. 23 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.