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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2504
HECHO SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2504
El artículo 140 de la Ley de Amparo exige que ocurra una causa superveniente y la simple abstención de la autoridad responsable para dictar una orden, no es un hecho positivo que pueda constituir el acto superveniente de que habla la ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 804/49. Covarrubias Porfirio sucesión de. 23 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.