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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2507
EXCEPCIONES, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2507
La resolución que desechó las excepciones opuestas por el quejoso en el juicio a que se refiere, es propiamente un acto negativo, ya que la autoridad, por esa resolución, se niega a tomar en cuenta las excepciones dilatorias opuestas; pero aun suponiendo que se debieran de tomar en consideración las consecuencias que puede producir la resolución que desecha esas excepciones, no pueden ser otras que la prosecución del procedimiento en el juicio en que esas excepciones fueron opuestas y es bien sabido que la prosecución del procedimiento es de orden público y que su paralización perjudica al interés social; por cuyo motivo no son susceptibles de suspensión, ya que no se reúne el requisito que establece la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 917/49. Zárate Cirilo. 23 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Luis G. Corona no intervino por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.