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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2604
ARRAIGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2604
Las diligencias precautorias de arraigo se decretan con el fin de que el arraigado, responda de las resultas del juicio; y si en el caso, el arraigo decretado por el Juez fue consentido por el demandado, y la sentencia definitiva dictada en el juicio respectivo, que lo condenó al pago de determinada suma de dinero, aun no se ha ejecutado, el arraigo de que se trata no puede quedar sin efecto.
Precedentes
Amparo civil directo 252/50. Schmidt Gómez Llanos Alfonso. 28 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.