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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2611
EXCEPCIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2611
Las cuestiones que o hayan sido materia de excepciones ante el Juez de los autos, no pueden decidirse en la vía de amparo, pues al hacerlo, implicaría la violación de la fracción IV del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 7722/49. Ríos Salas Luz. 28 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.