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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2611
DIVISION DE LA COSA COMUN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2611
La circunstancia de que uno de los copropietarios de un inmueble haya perdido la posesión de éste, no le impide demandar la división de la cosa común, pues del hecho de la detentación de un solo de los condueños, no se sigue que haya cesado la indivisión, que es la base para solicitar la partición; y tampoco debe exigirse la promoción de un interdicto de recuperar la posesión, para que el copropietario que haya perdido aquélla pueda válidamente demandar que cese la mancomunidad, ya que esta acción no se supedita a la detentación de la cosa común.
Precedentes
Amparo civil directo 7722/49. Ríos Salas Luz. 28 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.