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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2612
TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO. DERECHO DEL TANTO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2612
El artículo 2936 del Código Civil dispone que "Los documentos que conforme a esta ley deben registrarse y no se registren sólo producirán efectos entre quienes los otorguen, pero no podrán producir perjuicios a tercero, el cual sí podrá aprovecharlos en cuanto le fueron favorables". Ahora bien, si las partes rescindieron el contrato de compraventa de un inmueble, el contrato de rescisión, aun no cumplido el requisito del registro, surte sus efectos entre ellas; y no puede considerarse tercero en ese contrato al arrendatario del inmueble, por la circunstancia de que se le hubiera concedido el derecho del tanto para el caso de venta de aquél, ya que tal derecho no es de carácter real, sino personal, y no le da más acción que la de reclamar los daños y perjuicios, en los términos del artículo 2238 del código citado, sin que pueda alegar la nulidad de la venta, porque ésta debe estimarse válida, de acuerdo con el mencionado precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 5568/46. Delgado Romero Alfonso. 28 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.