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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2619
PRUEBA TESTIMONIAL EN DILIGENCIAS PREJUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2619
La circunstancia de que el Juez haya concedido valor a la prueba testimonial rendida en una diligencia prejudicial, teniendo por acreditada provisionalmente la existencia de un contrato verbal de arrendamiento, para dar entrada a la demanda en un juicio de desocupación, no trae como consecuencia que el propio Juez haya debido otorgar a las declaraciones de los testigos valor de prueba plena, al hacer su estimación en la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil directo 215/44. Fundación de Beneficencia Privada "Protectora de San Rafael". 28 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.