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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2619
POSESION EN CONCEPTO DE PROPIETARIO, PRESUNCION DE LA (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2619
El artículo 873 del Código Civil establece que "La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales". En consecuencia, no tratándose de una posesión precaria, debe presumirse el concepto de propietario o animus domini en el poseedor, que es un elemento para adquirir por prescripción, y corresponde a la contraparte destruir dicho concepto, rindiendo una prueba que demuestre que se trata de una posesión derivada o precaria.
Precedentes
Amparo civil directo 215/44. Fundación de Beneficencia Privada "Protectora de San Rafael". 28 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.