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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2618
PRUEBA TESTIMONIAL, FORMALIDADES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2618
Para que lo declarado por testigos pueda probar plenamente en contra de una de las partes, es indispensable que la prueba se reciba con citación contraria, que oportunamente se entregue copia del interrogatorio a la contraparte, para que pueda ejercitar el derecho que tiene de repreguntar a los testigos, y que se reciba la prueba durante el juicio, con las solemnidades que la ley exige; y si no se hace así, la prueba testimonial no tiene pleno valor probatorio.
Precedentes
Amparo civil directo 215/44. Fundación de Beneficencia Privada "Protectora de San Rafael". 28 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.