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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2630
EJECUCION DE OFICIO DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2630
En la ejecución y cumplimiento de las sentencias que conceden el amparo, el interés social exige que no persistan las violaciones que motivaron el otorgamiento de la protección federal, de modo que esas resoluciones deben llevarse a cabo de oficio, bajo la responsabilidad del Poder Judicial; por tanto, el procedimiento encaminado a esos fines es independiente del interés del individuo que obtuvo la protección, y no basta a la Suprema Corte de Justicia que el agraviado le manifieste que con determinada resolución estima cumplida la ejecutoria del amparo, si no que es deber de dicho Alto Tribunal estudiar si tal ejecutoria ha sido, o no, exactamente cumplida.
Precedentes
Queja en amparo civil 427/48. Peregrina viuda de Martínez Soledad, sucesión de. 28 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.