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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2631
QUEJA INFUNDADA CONTRA AUTORIDADES QUE NO TUVIERON EL CARACTER DE RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2631
No puede considerarse que el Juez de Distrito haya infringido los artículos 80, 193, 194 y 107 de la Ley de Amparo, al declarar infundada la queja por incumplimiento de una ejecutoria de amparo, interpuesta contra una autoridad que no tuvo el carácter de responsable en el juicio de garantías, ni intervino en los juicios de donde emanaron los actos reclamados.
Precedentes
Queja en amparo civil 427/48. Peregrina viuda de Martínez Soledad, sucesión de. 28 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.