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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2638
SUSPENSION EN AMPARO CIVIL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2638
Los artículos 107, fracción VI, de la Constitución y 170 de la Ley de Amparo, ordenan a la autoridad responsable conceder la suspensión, con el único requisito de que el quejoso dé fianza para garantizar los daños y perjuicios que se llegaren a causar a tercero, sin que dicha autoridad esté facultada para decidir si los actos reclamados tienen, o no, ejecución.
Precedentes
Queja en amparo civil 41/50. Flores Martínez Mauricio. 28 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.