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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2641
ACUMULACION DE JUICIOS DE AMPARO (COMPETENCIA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2641
Es cosa muy diversa la competencia de un tribunal para conocer de un juicio, de la acumulación de dos o más juicios, en los casos previstos por el artículo 57 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales. Por tanto, si la Suprema Corte de Justicia declaró competente a un Juez de Distrito para conocer un juicio de garantías, pero consideró expedita la acumulación de éste, en los términos del artículo 57 citado, no hay obstáculo para que dicho juicio se acumule a otros promovidos con anterioridad y ante un Juez diferente, contra las mismas autoridades y por iguales actos reclamados, aunque los quejosos sean distintos.
Precedentes
Incidente de acumulación 1/50. Ferral Miguel Angel. 28 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.