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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2688
LITISPENDENCIA, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2688
De acuerdo con artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, para que prospere la excepción de litispendencia se requiere que exista un juicio en trámite y que posteriormente se promueva otro, en el cual se ventilen las mismas cuestiones que en el primero; es decir, que se trate de mismo asunto, que haya en ambos juicios identidad de cosas, de objetos, de acciones y de personas. La finalidad de esta excepción es la de obtener unidad en las resoluciones judiciales, para no dividir la continencia de la causa y evitar que puedan producirse sentencias contradictorias.
Precedentes
Amparo civil directo 7532/48. Manterola Manuel. 29 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.