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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2689
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, TERMINACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2689
El artículo 2478 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales requiere, para su aplicación, que exista un contrato de arrendamiento, que éste sea de término voluntario, y que la notificación al arrendatario haciéndole saber la terminación del contrato, se haga en forma indubitable. Ahora bien, los dos primeros requisitos, o sean la vigencia del contrato de arrendamiento y su carácter de voluntario, deben estimarse plenamente probados en la especie, si al vencerse el plazo forzoso señalado en el contrato de arrendamiento, se operó la tácita reconducción; y el tercer requisito también debe considerarse demostrado, si se exhibió un testimonio notarial del cual aparece que se notificó al inquilino la terminación del contrato de arrendamiento, cuando éste se había transformado ya en contrato por tiempo voluntario.
Precedentes
Amparo civil directo 7532/48. Manterola Manuel. 29 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.