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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2697
TITULOS DE CREDITO, CADUCIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2697
Si bien es verdad que la caducidad puede oponerse como excepción o defensa, en los términos del artículo 8o., de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, también lo es que dada la naturaleza de la misma, distinta a la de la prescripción, sobre la que puede aportarse alguna prueba en contrario o interrumpirse, la caducidad opera de plano e implica la nulidad de todos los actos procesales realizados, así como de sus consecuencias jurídicas; por lo que el Juez se encuentra obligado a estudiarla de oficio, cuando se le presenta un título de crédito caduco por el simple transcurso del término o términos para verificar algún acto solemne que imponga la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 2271/48. Alvarez Tito y coagraviados. 29 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.