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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2696
LETRAS DE CAMBIO, AVALISTAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2696
Si en una letra de cambio solamente existe la firma de una persona, además de la del girador, y no consta que dicho documento haya sido aceptado por la sociedad girada, debe estimarse, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 111 y 113 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que aquella persona firmó la letra con el carácter de avalista del girador y, por lo mismo, la repetida firma no pudo obligar a la sociedad girada.
Precedentes
Amparo civil directo 2271/48. Alvarez Tito y coagraviados. 29 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.