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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2724
ARRENDAMIENTO, INAPLICABILIDAD DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, A LOS JUICIOS CONCLUIDOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2724
El artículo 5o., transitorio, del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, sólo permite invocar los beneficios del mismo decreto en los juicios pendientes, pero no en los litigios ya concluidos por sentencia ejecutoriada, con anterioridad a la promulgación del ordenamiento de que se trata.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2879/49. Sánchez Alberto. 29 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.