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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2723
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2723
De conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, debe estimarse que la resolución dictada para ejecutar una sentencia, no es apelable, aun cuando establezca una modalidad de dicha ejecución, condicionándola que se cumpla con la prevención contenida en un precepto de ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2879/49. Sánchez Alberto. 29 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.